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Fallos: 301:1205 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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tencia del 6 de setiembre de 1977 in re B. 324 "Boglione Francisco Nilo e/La Nación s/ordinario" y sus citas).

62) Que con respecto al último agravio enumerado en el considerando 2, cabe puntualizar que tratándose de la aplicación de un régimen de excepción, como es el de la ley 21.274, y habiéndose cumplido cl requisito del dictamen jurídico en el trmite del recurso jerárquico (confrontar fs. 8/15, 28/29, y 37/38), el argumento del actor resulta, en el caso, ineficaz a los fines que se pretende.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el Sr. Procurador General; se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso.

Aporro R. GAnnieLL: — ABeLanDo F. Rosst — Emiio M. Dameaux — Etías P. Guasra

VINO.

NACION ARGENTINA v. ESTELA SAUBIDET
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

No son indemnizables las canteras no trabajadas al tiempo de la expropinción (art. 11, ley 13.264), ponderándose sólo como valor geológico, adi:

cionable a las cualidades objetivas del inmueble.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Es de importancia relevante el asesoramiento pericial respecto de la fijación del valor objetivo del bien merced a la competencia de sus integrantes, y como regla general debe estarse a sus conclusiones cuando no medien elementos concretamente eficaces reveladores de error u omisión en la determinación de aquél. :

EXPROPIACION: Indemnización. Ceneralidades.

El valor del bien expropiado debe fijarse al día de la sentencia definitiva, supuesto que entonces se transfiere el dominio y que el pago se sigue sin apreciable dilación, Si así no fuere, para mantener intangible el principio

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1205

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