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Fallos: 302:529 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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cionada sobre facturación. las maniobras ejecutadas en jurisdicción provincial constituyeron actos preparatorios de La defraudación consumada en esta ciudad en perjuicio de la entidad damnificada, corresponde declarar que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo en da causa (1).


DIRECCION me VIALIDAD 05 14 PROVINCIA ox BUENOS AMES y, JUAN
BAUTISTA AMESPIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedemles. In terpretación de normas y actos locales en general, La inteligencia asignada por la Cámara a normas que rigen la expropiación en el orden local no autoriza la aperturs del remedio tederal (7), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La procedencia del recurso estraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, requiere que se invoque y demuestre que el fallo adolece de un apartamiento ineguivoco de la solución normativa prevista o una decisiva carencia de fundamentación, Tal doctrina tiene carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reesamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa (3).

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del calor reel. Depreciación monetario.

Es arbitrario el promnciamiento que evalúa la fracción objeto de La expropiación inversa siguiendo el informe pericial, sin efectuar la corrección por depreciación monetaria respecto del período comprendido entre la fecha del mismo y la sentencia, pues la indemnización que la Constitución quiere, previa y justa, debe atender al valor objetivo del bien sin disminución ni ') 10 de junio.

2) 10 de junio. Causas: "Garay, Corina e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 15 de noviembre de 1979; "Souza, Francisco e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 25 de marzo de 1980.

5) Fallos: 301:970 , 1218.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-529

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