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Fallos: 327:2588 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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debe ser integral; el valor objetivo del bien no debe sufrir disminución ni desmedro alguno, ni debe el propietario experimentar lesión en su patrimonio que no sea objeto de oportuna y cumplida reparación. Que esto es así porque la expropiación, tal como está legislada en nuestra Constitución, es un instituto concebido para conciliar los intereses públicos con los privados. Y la conciliación no existe si éstos sacrifican sustancialmente aquellos y si no se compensa al propietario la privación de su bien, ofreciéndole el equivalente económico que permita, de ser posible, adquirir otro similar al que pierde en virtud del desapoderamiento (Fallos: 268:238 , 325, 489, 510; 269:27 ; 271:198 Y (cons. 18, el destacado me pertenece), doctrina que reiteró en épocas recientes al fallar en la causa A. 686, L. XXXV, "Agua y Energía Eléctrica S. E. c/ Montelpare Gustavo s/ expropiación — incidente de desindexación", sentencia del 8 de julio de 2003 (Fallos:

326:2329 ), En esa inteligencia, cabe agregar que el art. 8? de la ley provincial 5708 dispone que: "Las indemnizaciones deben ser fijadas en dinero y con expresión de los precios o valores de cada uno de los elementos tomados en cuenta para fijarlos. Además comprenderán el justo valor de la cosa o bien a la época de la desposesión...." (énfasis agregado).

A la luz de tales criterios, opino que la sentencia resulta arbitraria, porque el respeto a la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) exige que se restituya íntegramente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien de similares características.

No obsta a lo expresado, la existencia del pronunciamiento que estableció el monto de la indemnización, pues la Corte tiene dicho que el principio de cosa juzgada busca fijar, no tanto el texto formal del fallo, sino la solución real prevista por el juez a través de éste, es decir, el resarcimiento íntegro del crédito y su inmutabilidad durante todo el proceso (Fallos: 294:434 ; 317:377 , entre otros).

Precisamente, en el último de los casos indicados, de sustancial analogía con el sub lite, por aplicación del principio de "justa indemnización", V.E. descalificó una sentencia que no había admitido el pedido de adecuación del monto indemnizatorio porque no tuvo en cuenta que el pago realizado por el Estado expropiante representaba el total de la indemnización calculada de conformidad con el criterio expuesto en la sentencia y el ente estatal no había tomado posesión aún del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2588 
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