Por lo expuesto, y de conformidad a la doctrina del Tribunal en Fallos: 297:161 ; 300:112 ; 304:408 ; 305:569 ; 306:735 ; 310:2742 y 315:2746 , estimo que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34, continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 13 de abril de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N? 34, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. —-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£saRr BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
NELIDA ESTER ROJAS v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia si la solicitante no impugnó con fundamentos científicos las conclusiones médicas sobre las que se basa la sentencia, ya que ninguna consideración efectúa respecto a los dictámenes del Cuerpo Médico Forense y sólo expresa de manera genérica la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral por razones de salud.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2549
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