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Fallos: 327:2551 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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4) Que los agravios propuestos no resultan procedentes para modificar la decisión apelada toda vez que la solicitante no ha impugnado con fundamentos científicos las conclusiones médicas sobre las que se basa la sentencia, ya que ninguna consideración efectúa respecto a los dictámenes del Cuerpo Médico Forense y sólo expresa de manera genérica la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral por razones de salud, de modo que sus planteos constituyen una mera discrepancia con lo decidido.

5) Que lo argumentado en cuanto al régimen general para minusválidos tampoco resulta viable pues el presente beneficio fue solicitado en el marco de la ley 24.241 y no de la ley 20.475, aparte de que la primera oportunidad en la que se planteó la aplicación de esta última norma fue al contestar el traslado de lo dictaminado por el cuerpo médico y la cámara no se expidió respecto del régimen mencionado, razón por la que no puede ser planteado ni tratado en esta instancia; sin perjuicio de la posibilidad de la recurrente de solicitar la prestación al amparo de la ley citada en sede administrativa.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA. -
Recurso ordinario interpuesto por Nélida Ester Rojas representada por el Dr. Alcides Juan Rossello.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.


CLAUDIO OMAR PETRELLI
v. MINISTERIO ver. INTERIOR — POLICIA FEDERAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario que se limitó a esgrimir una defensa sumamente genérica de la constitucionalidad de la ley 25.344, si no alcan

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2551

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