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Fallos: 327:2545 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 torio, está restringida en forma expresa por el legislador. En efecto, el artículo 42, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dispone que no procede la declaración de oficio de incompetencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, pues ésta puede ser objeto de prórroga mediante la conformidad de las partes conforme artículo 11, segundo párrafo, del código citado). Por tanto estimo que la inhibición decretada de oficio por el magistrado de primera instancia en este estado procesal de la causa en que la demandada aun no ha tomado participación en ella, confirmada por la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial Federal, es prematura. Sin perjuicio, obviamente, de que dicho magistrado tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a su competencia si el demandado opone defensas u excepciones al respecto. (Conf. Sentencia 6 de mayo de 2003 en autos S.C.Comp. 582. L XXXVIII Obra Social del Pers. Emp. de Limpieza y Maestranza de Mendoza c/ Microemprendimientos S.A. s/ ejecución ley 23.660, Fallos: 326:1536 ).

Por ende, considero que en este estado corresponde que el proceso continúe su trámite, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de esta Capital Federal con el alcance indicado en el párrafo que antecede. Buenos Aires, 29 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario y a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Caros S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — Juan CARLos

MAQUEDA.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2545

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