los términos de la ley 25.344, pues un aspecto esencial de la reparación es el cese del proceso de degradación mediante una rehabilitación tempestiva. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: —I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2"), modificó la resolución de mérito que condenó al Estado Nacional (Ministerio del Interior — Policía Federal Argentina) a resarcir al pretensor, con apoyo en diversas normas de derecho civil, las secuelas derivadas de una lesión padecida en y por acto de servicio. (v.
fs. 291/295). En concreto, reconoció, asimismo, al actor el rubro gastos de tratamiento psicológico futuro, al tiempo que excluyó el monto total de la reparación -y sus intereses— del régimen de consolidación instrumentado por medio de la ley N° 25.344 (cfse. fs. 330 /336).
Contra este último punto de la sentencia el Estado Nacional de- .
dujo recurso extraordinario (v. fs. 342/347), que fue contestado fs. 350/354) y concedido con base en que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley N° 25.344 (fs. 357).
—IH-
Eno que interesa, la alzada federal consideró que la ley N° 25.344 es inconstitucional pues obsta a la atención inmediata de las afecciones padecidas por el pretensor -devenido minusválido como consecuencia de un "acto de servicio"— lo que la sitúa en línea con la doctrina expuesta en Fallos: 318:1593 . Sumó a ello que el artículo 18 de la ley, al que se refirió Señor el Fiscal General en su dictamen de fs. 327/328, autoriza a excluir de este régimen, en circunstancias de excepción, a las obligaciones alimentarias relacionadas con situaciones de desamparo e indigencia, las que, según esta opinión, se suscitan aquí fs. 330/336).
La recurrente, a su turno, juzgando vulneradas las garantías de los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional, rechaza que se atri
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2553
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