FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, al que se le remitirán, Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Viedma.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaQuEDA. —° RUBEN NORBERTO ALVAREZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 4, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no procede la declaración de oficio de incompetencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, pues ésta puede ser objeto de prórroga mediante la conformidad de las partes (art. 11, segundo párrafo, del código citado).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite. Es prematura la inhibición decretada de oficio por el magistrado de primera instancia si la demandada aun no ha tomado participación en ella, sin perjuicio de que dicho magistrado tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a su competencia si'el demandado opone defensas u excepciones al respecto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2543
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