47) Que si bien los agravios propuestos por el apelante plantean su discrepancia con la interpretación de las pruebas realizada por los jueces de la causa, materia ajena a la instancia del remedio federal del art. 14 de la ley 48, ello no impide en el caso conocer de los agravios a fin de analizar si la decisión omite considerar elementos de juicio o normas que sean conducentes para su correcta solución, habida cuenta que de ello puede derivarse lesión al derecho de defensa de la actora.
5") Que con respecto al ale°nee que el a quo asigna al telegrama colacionado remitido por el vendedor intimando el pago de lo adeudado, resulta acreditado en autos que dicho telegrama fue efectivamente remitido por la parte (véase informe de fs. 30 e instrumento fotocopiado de fs. 31), de modo que al apreciar su valor probatorio debió computarse lo dispuesto por el art. 91 de la ley 750, que prescribe que la colación le será comunicada al domicilio del remitente "inmediatamente después de su recepción".
6") Que al no meritar el alcance de esa norma respecto del + cumplimiento de la intimación a que se refiere la citada cláusula 4? del boleto de compraventa, el a quo prescinde de un elemento conducente para la correcta decisión del caso y su sentencia debe descalificarse, de conformidad con la doctrina de esta Corte sobre la materia (Fallos: 276:261 ; 279:178 ; 284:375 ).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.
AvoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías — EmiLio M. DAImEsus.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-112
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos