za para conmover los fundamentos del pronunciamiento que excluyó del régimen de consolidación el resarcimiento de las secuelas derivadas de una lesión padecida en y por acto de servicio con apoyo en normas de derecho civil. —.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra debatida la inteligencia y aplicación de disposiciones federales (ley 25.344) —en sí mismas y en su compatibilidad con otras de naturaleza constitucional-.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.
La circunstancia de que la sentencia recurrida trate la cuestión federal, hace indiferente la forma y oportunidad de su planteo a los fines de habilitar la instancia extraordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La declaración de invalidez constitucional de un precepto constituye la ultima ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte suprema-—,
CONSOLIDACION DE DEUDAS. .
Corresponde rechazar los agravios deducidos contra la sentencia que —en virtud de la naturaleza alimentaria del crédito y la situación de indigencia y desamparo del pretensor— excluyó del régimen de consolidación la indemnización otorgada por una lesión producida en actos de servicio pues, además de que los jueces deben abordar con cautela las peticiones relativas a créditos de índole "asistencial y alimentaria", el peticionario, afectado por una incapacidad importante, devino minusválido y necesitado de someterse a tratamientos médicos que difícilmente pueden ser solventados con su haber de retiro.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si se trata del resarcimiento de afecciones de orden físico, psíquico y estético derivadas del evento dañoso, debe excluirse el cumplimiento de la sentencia en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2552
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