Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:408 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


JORGE K RODRIGUEZ v. JORGE JAYAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que revocó parcialmente lo resuelto en primera instancia al reducir el monto por el que prosperó la demanda al 50 del sobreprecio obtenido en el negocio y rechazar el reclamo respecto de la comisión por considerara incluida en aquel, impuso las costas según el resultado del pleito y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, decide cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla a la instancía estraordinaria; máxime sí han sido resueltas con fundamentos de igual carácter que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentar el Esllo como acto jurisdiccional (1).


PROVINCIA DE CHUBUT v. MINAR S.A. PETROLERA y e SERVICIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles, Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El cobro de impuestos no constituye una causa civil, de competencia originaria de la Corte, por ser por st naturaleza una carga impuesta a personas 0 cosas con un fin de interés público y su percepción un acto administrativo (-).


CARLOS ALBERTO MARRONE
JURISDICCION Y COMPENTENCIA. Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones penales. Delitos en particular. Defraudación.

Ya se trate de cheques entregados en pago de mercadería a recibir por parte del imputado, o de préstamos dinerarios recibidos por éste contra entrega en garantía de cheques diferidos, aparece a primera vista que Jas manio') 25 de marzo. Fallos: 278:136 ; 290:95 , 2) 25 de marzo, Fallos: 184:30 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos