"V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes de suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez nacional no atribuyó competencia a la justicia provincial, sino que admitió que correspondía a otro fuero de su jurisdicción conocer del hecho objeto de este proceso, sin perjuicio de las demás consideraciones que efectuara en torno a una eventual calificación legal distinta a aquélla sobre la cual fundó su rechazo, Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.
En primer término, y aún cuando los hechos materia de investigación fueran subsumidos bajo las previsiones del art. 172 del Código Penal, o bien en aquéllas contempladas por el art. 302 del mismo cuerpo legal, en ambos casos se habrían desarrollado en esta jurisdicción, en la que fueron entregados los cheques a Gallese (fs. 26/27) y donde tienen domicilio las entidades bancarias giradas (fs. 5).
No obstante lo expuesto y con la finalidad de evitar eventuales planteos en torno a la cuestión, comparto lo expresado por el juez provincial en cuando a que la conducta desplegada por los imputados debe ser analizada como una maniobra defraudatoria.
En efecto, diversas son las probanzas agregadas al legajo relativas a los pergeños de los que se habrían valido los imputados para inducir a error a los distintos comerciantes con los que trataban. Así, habrían constituido falsas sociedades con cuentas en diferentes bancos, todos de esta ciudad, y operado con nombres falsos, incluso algunos de ellos habrían modificado su fisonomía con el fin de no levantar sospechas ver testimonios del auto de prisión preventiva obrante a fs. 4/10 y 120, 132/133, 134/135, 138/139, 150, 169, 170/171 y 189).
A ello debemos agregar que uno de los valores de la cuenta corriente de Anzín, en el Banco Francés, fue librado y entregado a la firma Davison S.A., con posterioridad al cierre de la cuenta (fs. 83 y 138/139).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2548
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