RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social, Lo argumentado en cuanto al régimen general para minusválidos no resulta viable si el beneficio fue solicitado en el marco de la ley 24.241 y no de la ley 20.475 y la primera oportunidad en la que se planteó la aplicación de esta última norma fue al contestar el traslado de lo dictaminado por el cuerpo médico y la cámara no se expidió respecto del régimen mencionado, razón por la que no puede ser planteado ni tratado en la instancia ordinaria ante la Corte, sin perjuicio de la posibilidad de la recurrente de solicitar la prestación al amparo de la ley citada en sede administrativa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Rojas, Nélida Ester c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había establecido que el afiliado no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, la actora interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 92 y es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
2?) Que el a quo se basó en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense que adjudicó a la titular un 37,43 de incapacidad por padecer de artropatía degenerativa con compromiso de las articulaciones de la columna cervical, dorso lumbar y ambas rodillas, dictamen que fue ratificado afs. 82. Además, consideró que el peritaje estaba debidamente fundado y que lo manifestado por la actora importaba una mera discrepancia que no alcanzaba a revertir la conclusión dada por los médicos intervinientes.
3) Que en el memorial presentado ante la Corte, la recurrente se agravia de que se haya omitido tratar la aplicación al caso de la ley 20.475 para minusválidos, cuando a su entender se encontrarían reunidos los requisitos pará el otorgamiento del beneficio que contempla la citada norma. Asimismo impugna lo decidido por el a quo por cuanto aunque admitió el grave compromiso de su capacidad laboral, no reconoció el derecho a la jubilación solicitada.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2550
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2550
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos