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Fallos: 327:2547 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Davison S.A. por la adquisición de una guillotina; con Crosal S.R.L.

por productos químicos; con Coafi S.A., por la compra de automóviles y con Cosmoquímica S.A., por la compra de soda cáustica, glicerina y ácido. Del mismo modo que en la operación mencionada en el exordio, los cheques depositados fueron rechazados por falta de fondos.

Por otra parte, también se desprende del incidente que quienes operaban en nombre de Anzín S.A. lo habrían hecho, también, bajo el nombre de otras sociedades, Ferriquim, Azteco S.A. y Lavaisse S.A.

fs. 120; 151/152 y 189).

El magistrado provincial, tras convertir en prisión preventiva la detención de Néstor laonucci, Sebastián Chiesa y Daniel Barroso, y calificar el hecho como estafas reiteradas en concurso real y asociación ilícita (ver fs. 4/10), se declaró incompetente y remitió la causa al juez de instrucción en turno de esta ciudad, por entender que los damnificados fueron inducidos a error al realizar las operaciones de compra y venta de mercaderías, ya que Anzín S.A. aparentó solvencia económica y a cambio de ello recibieron cheques sin provisión de fondos.

Agregó que en todas las operaciones se llevó a cabo el mismo procedimiento e intervinieron las mismas personas bajo falsas apariencias y que crearon sociedades con el fin de cometer delitos (fs. 15/16).

El juez nacional no aceptó el planteo. Para ello estimó que los hechos aparecían, en principio, como constitutivos del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos (art. 302 del Código Penal), en tanto habrían sido entregados con fecha de pago posdatada, que compete investigar al fuero penal económico.

Argumentó que, para el caso de que los hechos encuadrasen en el delito de estafa, los mismos tuvieron lugar en múltiples jurisdicciones, dado que, en algunas ocasiones se hizo entrega de mercadería en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Agregó que la causa fue investigada durante seis años en la jurisdicción del juez remitente y que al presentar puntos de conexión con varias jurisdicciones, por una cuestión de estabilidad de la competencia y para garantizar el derecho de defensa de las partes que litigan desde tiempo atrás en ese tribunal, debe intervenir el juzgado que previno (fs. 18 bis, sin foliar).

Con la insistencia del tribunal de origen (fs. 19/20) y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2547 
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