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Fallos: 310:2742 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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. ENRIQUE -GRAZIANI . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. . . . "Es ampetente el juez del lugar donde se realizó la entrega de los cheques postdatados, que constituyó, - prima facie, el ardid determinante .

del acto de disposición, cónfigurativo- del delito de estafa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territerio.

Lugar del delito. —° .

Es competente el juez de la jurisdicción del banco girado, si el hecho encuadra en la hipótesis del inc. 19 del art. 302 del Código Penal (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

y ESTAFA. Si los cheques estaban postdatados y no hubo simultaneidad entre su recepción y la entrega de la mercadería, su dación no constituyó el ardid determinante . de la contraprestación, configurativo del delito de estafa Disidencia del Dr. José Severo Caballero). .

CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS. -
Encuádra, prima facie, en el inc. 1 del art. 302 del Código Penal; el rechazo del cheque por cuenta cerrada (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte: a Ami juicio,-las constancias agregadas a la causa permiten encuadrar el hecho denunciado en el art. 302 del Código Penal lo que, por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 293:115 y posteriores, conduce a dirimir el conflicto planteado entre la Justicia Nacional de esta Capital y la Penal de la Provincia de Buenos Aires én favor de la competencia de esta última, ya que el banco girado tiene su domicilio dentro de esa última jurisdicción. ° " - o,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2742

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