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Fallos: 327:239 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de Provincia".

Este criterio ha sido sostenido sin variedad en Fallos: 271:140 , 280:142 ; 287:124 ; 295:797 (en este caso valga reseñarto, la Corte textualmente dijo que lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada"); 300:474 ; 301:478 ; 302:1192 , etc.

Por otra parte, el Tribunal también ha sostenido de manera reiterada que "el cumplimiento de los requisitos legales condicionantes del ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, a los efectos de la apertura del recurso, debe ser observado cualquiera sea la importancia de la cuestión debatida" (Fallos: 286:148 ); en igual sentido había dicho antes, en Fallos: 281:267 , que "es preciso observar los requisitos que la ley ha instituido como inexcusables para admitir la competencia apelada de la Corte Suprema"" (Fallos: 311:955 ) Así las cosas, no dándose en el sub examine el requisito de resolución contraria, toda vez que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy —integrado por conjueces— declaró la inconstitucionalidad de la ley 4743 (con excepción de los arts. 6° y 9°) objeto de esta demanda, tengo para mí que el recurso deducido por el Procurador Fiscal de la Provincia no puede prosperar.

— HI En tales condiciones, opino que V.E. debería desestimar la presente queja. Buenos Aires, 30 de Abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador General de la Provincia de Jujuy en la causa Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy c/ Estado Provincial", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-239

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