RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La ley dispensa del depósito previo a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e) de la ley 23.898) pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial de carácter previo —como el vinculado al pago de la tasa de justicia— o ulterior —como el derivado del abono de depósitos para acceder a instancias superiores de revisión jurisdiccional no sólo resulta violatorio de lo establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional, sino que tampoco se compadece con la naturaleza propia de ese derecho constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. 
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el recurrente plantea reposición y nulidad contra la providencia de fs. 11, segundo párrafo, que lo intimó a integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Aduce, en respaldo de su pedido, que se encuentra exento de dicho pago, en razón de que la presente causa versa sobre una cuestión laboral donde se persigue el cobro de honorarios. Por otra parte, manifiesta que mediante la presente queja se cuestiona la exigencia de un pago previo que le habría obligado a integrar la Corte de la Provincia de Santa Fe.
2?) Que las consideraciones expuestas en el precedente de Fallos:
316:361 —a las que corresponde remitirse por motivos de brevedad— conducen a rechazar el planteo formulado por el recurrente en primer término.
3?) Que, por otra parte, el restante argumento esgrimido por el recurrente es inadmisible, puesto que de las presentes actuaciones surge que la resolución contra la que se dirige el recurso extraordinario se limita a rechazar la recusación formulada contra el presidente
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:233 
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