RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar arbitrarias. Principios generales.
Los jueces no están obligados a tratar todas las razones aducidas por las partes, sino las que estimen decisivas para la solución del pleito (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso a una decisiva carencia de fundamentación; no es una tercera instancia que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales (2).
S.A. TRANSPORTES VIDAL v., MUNICIPALIDAD vr La CIUDAD ne ¿ BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios, Resolución contraria.
No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la repetición de las sumas abonadas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuestos a las actividades lucrativas y a los ingresos brutos, con fundamento en que la actividad vinculada con el comercio interprovincial que desarrolla la actora, no es susceptible de ser gravada por el Congreso de la Nación cuando actúa como legislatura local para la Capital Federal. Ello así, pues falta la resolución contraria que requiere el art. 14 de la ley 48 en orden a la viabilidad del remedio federal, habida cuenta que el pronunciamiento apelado no ha sido en favor de la validez de la norma impugnada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
El a quo hizo lugar a la demanda de repetición de impuestos deducida contra la recurrente, por entender que la actividad desarrollada ') Fallos: 269:445 , 481, 767; 297:140 , 333.
9) Fallos: 295:52 , 120; 207:140 , 333.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1192¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
