RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
No constituye un pronunciamiento válido aquél que trasunte una mecánica aplicación de normas generales y desatienda la específica relación debatida en la litis, careciendo de una adecuada ponderáción de aspectos relevantes del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Son arbitrarias las decisiones viciadas de dogmatismo, que prescinden de dar un tratamiento adecuado a la controversia planteada, o de analizar elementos condticentes obrantes en las actuaciones, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, con grave menoscabo a la defensa en juicio del recu rrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 4743 de la Provincia de Jujuy —excepto los arts. 6? y 9°- y del art. 3? de la ley local 4442, por entender que provocaban un menoscabo de la intangibilidad de las remuneraciones judiciales, pues lo resuelto sólo traduce una abstracta invocación de principios, que soslaya los agravios desarrollados en torno de la índole transitoria de la norma en que basaron su reclamo los actores -ley provincial 4707-, como asimismo los concernientes a las atribuciones de lá comisión especial creada en virtud de tal ordenamiento. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable la decisión que —al declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas con fundamento en la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados— prescindió por completo del examen de las pruebas allegadas a la causa, pues omitió una adecuada y concreta ponderación de las variaciones experimentadas por las remuneraciones de los actores y omitió analizar en qué medida diferían los valores salariales derivados de la aplicación de la ley 4743, con la modificación introducida por la ley 4794, respecto de los exis tentes durante la vigencia de las leyes 4283 y 4136 (todas de la Provincia de Jujuy).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:236
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