Considerando:
+ Que con respecto a lo solicitado en el escrito de fs. 150/153, debe señalarse que la queja contemplada en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No es idóneo, en cambio, para cuestionar otras decisiones aun cuando se relacionen con el trámite de la causa, asuntos que, de suscitar agravios de índole federal, deben ser articulados en la forma prevista por el art. 257 de dicho texto. No incumbe a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía (Fallos: 318:2440 y sus citas).
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado en la presentación de fs. 15/153 y desestimar la queja interpuesta. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CarLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI,
MARIA CRISTINA VITA
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que desestimó la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en cuanto a la fecha en que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario, si dicha notificación fue efectuada en una fecha posterior, que el apelante acredita acompañando copia de la respectiva cédula de notificación. -
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:243
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