Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:234 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (conf.

fs. 1/2).

4) Que el juez Vázquez se remite a.sus votos en las causas "Urdiales", Fallos: 319:1389 y "Marono", Fallos: 319:2805 , entre otros.

Por ello, por mayoría, se rechaza la oposición planteada a fs. 13/13 vta. y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 11, segundo párrafo, la que deberá cumplirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIaNo — ADoLFo RoBErTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI.
HEREDEROS pr LUIS FRANCISCO BUONO v. DISTRINEA S.A.


RECURSO DE NULIDAD.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La reiteración de planteos claramente improcedentes ocasiona un desgaste jurisdiccional injustificado para lograr la revisión de los fallos dictados por la Corte Suprema y la insistencia debe ser sancionada con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, de conformidad con la advertencia ya formulada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Autos y Vistos; Considerando: .

1) Que contra la resolución del Tribunal de fs. 18, que rechazó el recurso de reposición y nulidad e intimó a efectuar el depósito previsto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos