Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:244 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Tribunal -sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa, en cuanto a que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario el 18 de febrero de 2003 (fs. 18 vta.) resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 65).

29) Que el apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido que tal notificación le fue efectuada el 20 de marzo de 2003, circunstancia que acredita acompañando copia de la respectiva cédula de notificación (confr. fs. 70). Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término.

3) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421 , motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 ) y admitir el recurso de reposición deducido:

Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 65. Notifíquese.

AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
MICHAL YAHALOM
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

. Sidelinforme del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge que quien conducía.el vehículo embistente es cónyuge del agregado de la Embajada de Israel en nuestro país corresponde que la Corte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos