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Fallos: 327:241 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tachadas de arbitrarias aquellas decisiones viciadas de dogmatismo, que prescinden de dar un tratamiento adecuado a la controversia planteada, o de analizar elementos conducentes obrantes en las actuaciones, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, con grave menoscabo a la defensa en juicio del recurrente (Fallos: 312:683 ; 317:640 ; 318:2299 , entre otros).

42) Que a lo largo de la causa la demandada había enfatizado que la ley 4707, por la cual se estableció una metodología para el cálculo de las remuneraciones de los actores que modificó la empleada con anterioridad, resultaba de índole transitoria. En tal sentido, se expresó que los nuevos parámetros no podían revestir vocación de continuidad, máxime teniéndose en cuenta que la ley mencionada dispuso —mediante el art. 72 la creación de una comisión especial, encargada del establecimiento del régimen de remuneraciones que, en definitiva, debería aplicarse en el Poder Judicial local.

Tales objeciones constituían argumentos serios y conducentes que no podían ser soslayados a los efectos de adoptar un valor de referencia para evaluar la efectiva afectación de la garantía de intangibilidad, por lo que merecían un tratamiento adecuado a los fines de alcanzar una recta decisión de la controversia planteada.

59) Que, en las circunstancias descriptas, cabe concluir que la sentencia en recurso contiene una fundamentación sólo aparente, lo cual ha llevado al tribunal a quo a adoptar como parámetro futuro y permanente la metodología de cálculo salarial correspondiente al mes de octubre de 1993, omitiendo todo examen sobre el agravio central de la demandada. En tal sentido, lo resuelto sólo traduce una abstracta invocación de principios, que soslaya los agravios desarrollados en torno de la índole transitoria de la norma en que basaron su reclamo los actores -ley 4707-, como asimismo los concernientes a las atribuciones de la comisión especial creada en virtud de tal ordenamiento.

6) Que, por otra parte, la decisión en recurso ha prescindido por completo del examen de las pruebas allegadas a la causa. De tal manera, se ha omitido una adecuada y concreta ponderación de las variaciones experimentadas por las remuneraciones de los actores y, asimismo, se ha omitido analizar en qué medida diferían los valores salariales derivados de la aplicación de la ley 4743, con la modificación introducida por la ley 4794, respecto de los existentes durante la vigencia de las leyes 4283 y 4136. En tales circunstancias, lo resuelto se

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-241

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