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Fallos: 327:2138 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó el amparo promovido por los padres dé una menor discapacitada a fin de que la demandada se haga cargo de su asistencia integral. Contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de fs. 138/152, concedido parcialmente a fs. 160.

2?) Que con relación a la procedencia formal del recurso extraordinario y a la interpretación y aplicación de leyes federales en juego, esta Corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación (capítulos III a VID), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir eri razón de brevedad.

39) Que ello determina la improcedencia del amparo ante la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar de la demandada, que ajustó su accionar a la normativa aplicable al caso (Fallos: 310:567 ; 311:1313 ; 313:101 , entre otros).

4°) Que, por lo demás, cabe señalar que los precedentes de Fallos:

323:3229 y 324:3569 no guardan analogía con el presente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurádor General, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance con el que ha sido concedido y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por Martín, Sergio Gustavo y Palumbo, Mónica Mabel en representación de Martín, Micaela Agustina, representado por el Dr.

Diego Leandro Agiiero.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2138

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