DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó el amparo promovido por los padres dé una menor discapacitada a fin de que la demandada se haga cargo de su asistencia integral. Contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de fs. 138/152, concedido parcialmente a fs. 160.
2?) Que con relación a la procedencia formal del recurso extraordinario y a la interpretación y aplicación de leyes federales en juego, esta Corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación (capítulos III a VID), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir eri razón de brevedad.
39) Que ello determina la improcedencia del amparo ante la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el actuar de la demandada, que ajustó su accionar a la normativa aplicable al caso (Fallos: 310:567 ; 311:1313 ; 313:101 , entre otros).
4°) Que, por lo demás, cabe señalar que los precedentes de Fallos:
323:3229 y 324:3569 no guardan analogía con el presente.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurádor General, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance con el que ha sido concedido y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por Martín, Sergio Gustavo y Palumbo, Mónica Mabel en representación de Martín, Micaela Agustina, representado por el Dr.
Diego Leandro Agiiero.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2138
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos