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Fallos: 311:1313 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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"En consecuencia, corresponde remitirse a lo allí decidido.y desechar el planteo formulado a fs. 672 y siguientes del recurso.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Con costas. — , Le -

, Jost SEvero CABALLERO — Augusto CÉsar - . BerLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE , ..-. SANTIAGO PETRACCHI — JORGE - - - ANTONIO BAcqué FRANCISCO DELEDDA y OTROs v. NACION ARGENTINA

PODER EJECUTIVO:NACIONAL)
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. . : e. :

La admisibilidad de la acción de amparo está condicionada a la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art. 1, ley 16.986) y a la demostración" fehaciente, a cargo de quien demanda, de que no existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección que se pretende art. 2, inc. a); pues el amparo es un proceso excepcional utilizable sólo en las . extremassituaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra —. /la salvaguarda"de derechos fundamentales, que exije para su apertura la concurrencia —entre otras— de las circunstancias antes mencionadas.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegali- dad o arbitrariedad.manifiestas. . . ' . .

Si el acto u omisión —impugnado por la acción de amparo— se sustenta en uná .

i norma general —ley, decreto, ordenanza, etc.— no exhibe, como regla, arbitrariedad o ilegalidad notorias.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, - La demanda de amparo no constituye como principio, la vía adecuada para discutir la validez o constitucionalidad de las lyes y reglamentos, a menos que la violación de los derechos o garantías sea palmaria, caso en el cual pueden los tribunales declarar la inconstitucionalidad en procedimiento sumario.

. - - 1 ACCION .DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiestas. - .

Si el decreto 1212/87 y la resolución 408/87 de la Junta Nacional de Carnes se .

sustentan en las.facultades establecidas por las leyes 20.680 y 21.740, pues la ley

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1313

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