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Fallos: 327:2133 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tificado establecido en el artículo 3 de la ley N° 22.431 y que requieran, para su plena integración, de las prestaciones básicas que se enumera en el anexo I.

El artículo 2 de la ley N° 24.901, por su parte, sienta la obligación de las obras sociales enunciadas en el artículo 1 de la ley N° 23.660, de proveer la cobertura total de las prestaciones básicas incluidas en la norma; puntualizando el artículo 4, para el caso de personas discapacitadas carentes de cobertura de obra social, su derecho a las prestaciones reconocidas en el sistema a través de los organismos dependientes del Estado. .

Enel precepto reglamentario de la ley N° 24.901 -dec. N° 1193/98—, puntualmente, se precisa la situación de las obras sociales no comprendidas en el citado artículo 12 de la ley N° 23.660, al establecerse que las mismas podrán adherir al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (art. 2); pautándose, a su turno, para el caso de personas con discapacidad sin cobertura suministrada por ente, organismo o empresa y sin recursos económicos suficientes, la posibilidad de obtener las prestaciones a través de los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, adheridos al sistema.

Por último, el mismo dispositivo reglamentario establece, respecto de los organismos dirigidos a brindar cobertura al personal militar y civil —activo o pasivo— de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, la posibilidad de optar por su incorporación al sistema mediante la firma del correspondiente convenio de adhesión (v. art. 8, dec. 1193/98).

En el plano público, por su parte, sin perjuicio de la responsabilidad atribuida en cada materia a los respectivos ministerios, la normativa remite al accionar de un conjunto de organismos con competencia específica, a los que se refieren, entre otros preceptos, los artículos 14 del decreto N° 762/97 y 12 del Anexo B: Anexo 1, del decreto N° 1193/98.

— VI De la reseña anterior emerge, en primer lugar, que los organismos del Estado a que se hace referencia son, primariamente, en la inteligencia de la precitada normativa, los del artículo 14 del decreto Ne 762/97 y concordantes del N° 1193/98 (v., en especial, art. 1, Anexo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2133 
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