delitos en forma organizada no se confunda con el elemento subjetivo del artículo 210 del Código Penal; c) que la organización de delitos complejos, aunque tengan cierta duración, no sea equiparable a la permanente organización de la asociación ilícita; d) que el bien jurídico tutelado por la figura de la asociación ilícita -tranquilidad pública— no se vea menoscabado por delitos exclusivamente dirigidos a afectar el erario público.
Pero, a mi juicio, estas conclusiones que la parte infiere del fallo o bien no se condicen con lo afirmado por la Corte, o se interpreta dicho pronunciamiento sin tener en cuenta las peculiares circunstancias fácticas y probatorias que sustentaron aquella decisión y que difieren de las que son objeto de estas actuaciones. En consecuencia, mediante este proceso argumental, se intenta transformar lo decidido por la Corte para un caso particular e individualizado, en afirmaciones generales que el Tribunal, a mi modo de ver, estuvo lejos de sostener en materia de interpretación del derecho común.
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En lo que hace a la existencia de múltiples planes delictivos, la defensa incurre en un error de orden inverso al que se remedió mediante la revocatoria de la prisión preventiva en "Stancanelli".
En aquella oportunidad, se dijo que no era razón suficiente para afirmar la existencia de una pluralidad delictiva la sola circunstancia de que los hechos que conformaban la maniobra investigada caían bajo múltiples tipos penales (cfr. considerando 69): Y en el presente, el recurrente parece sostener la proposición inversa, esto es, que por caer bajo un mismo tipo legal los hechos delictivos del caso (fraude en perjuicio de la Administración Pública), no puede considerárselos como "diversos". Es que se pierde de vista que no es la calificación legal en la que son subsumibles los hechos plurales lo esencial, sino que éstos, en su concreción histórica, sean múltiples y respondan a decisiones delictivas diferenciadas.
En la imputación a Piana, las numerosas exportaciones ficticias conformaron un plan delictivo único que no agotaba el acuerdo preestablecido de voluntades entre los numerosos protagonistas, puesto que —
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2143
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