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Fallos: 327:2134 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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B: Anexo D. Ello es así, en el marco de la tarea rectora que atañe, en este orden, al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, según lo expresado en Fallos: 323:3229 y 324:3569 . Tales entes habrán de contar para el desarrollo de su tarea con los fondos que prevén, principalmente, los artículos 11, inciso f), del decreto N° 762 /97 y 7, inciso €), de la ley N° 24.901.

En segundo término, que entidades como la demandada aparecen expresamente aludidas en el anterior detalle normativo, en atención a lo dispuesto por los artículos 2 de la ley 24.901 y 2 y 8 del decreto 1193/98. Así, estimo, se trata la Dirección General de Bienestar para el Personal de la Fuerza Aérea (DIBPFA), de uno de los entes a que se refiere el artículo 1, inciso 8), de la ley 23.660, cuya inclusión en las previsiones de tal normativa aparece condicionada a que "... adhieran en los términos que determine la reglamentación..." (v. fs. 61: Resol.

FAA N° 682/98).

A su turno, también la reglamentación de la ley 24.901, al ocuparse de las obras sociales no comprendidas en el artículo 1 de la ley N° 23.660, puntualiza que podrán adherir al Sistema de Prestaciones Básicas (art. 2) y, en el caso puntual de "... los organismos que brindan cobertura al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad... y a los pensionados y jubilados de dichos ámbitos, como así también todo otro ente de obra social..." estatuye que "... podrán optar por su incorporación al sistema mediante convenio de adhesión..." art. 8).

Es claro, en mi perspectiva, puesto que no se debate que la Fuerza Aérea Argentina no adhirió al sistema de las leyes N° 23.660 y 23.661, y tampoco se ha invocado aquí —como lo resalta la a quo— la adhesión de la Institución al sistema de la ley N° 24.901 (v. fs. 130), que la preceptiva en cuestión no es alegable —al menos prima facie— en relación a la entidad demandada; máxime, cuando el régimen de financiación previsto para las prestaciones a cargo de las obras sociales, reglado por los artículos 11, inciso a), del decreto N° 762/97 y 7, inciso a), de la ley N° 24.901, supone la pertenencia al sistema de las leyes N° 23.660 y 23.661.

— VII — Expuesto lo anterior, entiendo que no cabe asentir a las objeciones de la actora relativas a la índole facultativa de la adhesión al sistema

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2134

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