vigilada mientras tramitaba el requerimiento de extradición solicitado por las autoridades judiciales argentinas.
El recurrente sostiene que no fue así, toda vez que sólo se concedió una modificación del lugar de prisión, autorizándolo a que la cumpliera en su domicilio. Esto, alega, influye decisivamente en la denegatoria de libertad por cuanto, al no computarse este tiempo de detención, se le impide acceder al beneficio de la excarcelación conforme el inciso 5 del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación. , —I-
Es doctrina del Tribunal que la decisión que confirma la resolución por la cual se dicta la prisión preventiva, no es susceptible de recurso extraordinario (Fallos: 323:1472 y sus citas), aunque el Tribu nal ha admitido excepciones a este principio en casos referidos al procesamiento con prisión preventiva (Fallos: 319:1840 ; 320:2118 ; 324:1632 y 3952), en tanto la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, afectando así un derecho constitucional que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 307:359 ; 310:1835 ; 314:791 , entre otros).
Pero estos supuestos, admitidos a partir del precedente "Rizzo" constituyeron situaciones excepcionales, en los que, además de la restricción de la libertad ambulatoria señalada, se admitió la vía del artículo 14 de la ley 48 porque se encontraba involucrada una cuestión federal (Fallos: 314:791 y sus citas) o concurrían defectos graves en el pronunciamiento que permitían descalificarlo en base a la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 324:1632 y 3952).
En consecuencia, corresponde examinar en el caso si se verifican estas condiciones, puesto que la defensa -como reseñara supra— ha impugnado la resolución basándose en la supuesta interpretación inconstitucional del artículo 210 del Código Penal y en la arbitrariedad de la alzada en el cómputo del tiempo que estuvo detenido en el extranjero.
— HI En lo que hace al segundo de los agravios, considero que resulta inadmisible su revisión por esta vía, puesto que remite a cuestiones de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2141
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