Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2140 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Ante la apelación interpuesta, la cámara del fuero confirmó la resolución (fs. 79/85) y, coetáneamente, la denegatoria de la excarcelación del nombrado, en virtud de lo decidido respecto de la prisión preventiva.

Contra estas decisiones, la defensa interpuso el presente recurso extraordinario (fs. 149/188), que fue concedido (fs. 207).

—I-

Dos son las cuestiones por las que el recurrente se agravia.

Por un lado, afirma que la interpretación de la cámara del artículo 210 del Código Penal sería inconstitucional. Alega que, en el caso, la alzada ha sustituido el artículo 45 del Código Penal por esta figura, toda vez que, si Piana hubiera organizado una estructura para obte- , ner reintegros ilegítimos del Impuesto al Valor Agregado, esto lo haría autor de fraude a la Administración Pública y no miembro u organizador de una asociación ilícita.

Invoca, en este sentido el precedente "Stancanelli" (Fallos:

324:3952 ), del que desprende varias premisas que, según afirma, descartan en el caso la calificación del artículo 210 del Código Penal.

Impugna, además, la calificación que se le impusiera en base a la doctrina de la arbitrariedad. Aduce, sobre este aspecto, que los argumentos esgrimidos por los magistrados sólo serían viables para sustentar su condición de integrante de la asociación pero no el carácter de organizador.

Considera que, además, el rol protagónico que se le asigna responde a una visión parcializada de la maniobra puesto que, al centrarse la investigación únicamente en la irregular obtención de beneficios impositivos, se habría perdido de vista la real integración del grupo y, por ende, el papel que le corresponde a cada uno de sus integrantes.

Por otro lado, se agravia de la interpretación sostenida tanto por el juez de la instancia como por la alzada en lo que se refiere a su detención en los Estados Unidos de Norteamérica. Según refiere, fundándose en los informes del Departamento de Justicia de aquel país y soslayando las notas remitidas por el fiscal del proceso, se llegó a la conclusión de que Piana estuvo en Norteamérica gozando de libertad Ls

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 752 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos