la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo de la actora tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso dirigido contra los organismos a que se hizo referencia en el acápite anterior y en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere (v. Fallos: 324:122 , etc.); la suspensión de los cuales, como recuerdan con cita de preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los ministros López y Moliné O'Connor, no puede ser admitida bajo ninguna circunstancia (cfse. Fallos: 324:975 ).
—N- .
Por lo expresado, entiendo que corresponde admitir la presentación y revocar la sentencia. Buenos Aires, 31 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Martín, Sergio Gustavo y otros c/ Fuerza Aérea Arg. Direc. Gral. Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/ amparo".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
en disidencia) — Cartos S. FAYr — ANTONIO BoccIano (en disidencia) — ADoLFo Roserto VÁZQUEZ — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — MARINA Cossio De MERCAU — JorGE Oscar MoraLEs.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2137
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