de los preceptos legales que se impugnan, debiéndose aceptar —en principio— la que han dado los tribunales locales en uso de sus facultades propias y exclusivas, por lo que corresponde únicamente decidir si dicha inteligencia se halla o no en contradicción con las disposiciones constitucionales que sirven de base al recurso (Fallos: 186:356 ; 310:2039 , voto en disidencia de los jueces Caballero y Belluscio y 321:2181 ).
Con este alcance, cabe determinar si lo dispuesto por las normas cuestionadas importó alterar el aspecto sustancial del derecho al sueldo o bien se trata de una mera limitación justificada en razones de emergencia que no conlleva una quita confiscatoria ni afecta un derecho adquirido.
Debo poner de resalto que no es esta la primera vez que se analiza una cuestión similar a la aquí debatida y, por lo tanto, que la totalidad de los agravios hallan adecuada respuesta en anteriores dictámenes de este Ministerio Público, a los que corresponde que me remita por razones de brevedad.
En efecto, en la causa "Guida" (Fallos: 323:1566 ) donde se cuestionaba la constitucionalidad del decreto 290/95-- convalidé, entre otros temas, la posibilidad de que el Estado Nacional, mediante el ejercicio del ¿us variandi en la relación de empleo público, redujera los salarios de sus agentes —salvo en aquellos casos en que la Constitución Nacional asegurare su intangibilidad— siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos, esto es, que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, que tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y que no resulte confiscatoria, es decir, que no desnaturalice el derecho a la retribución.
Igual criterio sostuve cuando dictaminé en los autos M.588.XXXVII "Muller, Miguel Angel e/ PEN Contaduría Gral. Ejército Argentino dto. 430/00 s/ amparo ley 16.986", el 21 de junio de 2002, acerca de la validez de la rebaja salarial impulsada por el decreto 430/00.
Por su parte, V.E., en la causa citada en primer término, no sólo admitió la constitucionalidad de la decisión de rebajar las remuneraciones en forma generalizada por considerar que ello constituye un ejercicio razonable de las facultades estatales frente a circunstancias de gravedad económica, sino que también descartó que significara per
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2115
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