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Fallos: 327:2120 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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79) Que, por otro lado, la afirmación del señor Procurador General, en cuanto a que la normativa provincial ha introducido una modificación sustancial del contrato que proyecta sus efectos sine die (cap. III del dictamen, fs. 501, penúltimo párrafo) no se compadece con categóricas afirmaciones del Superior Tribunal que, al interpretar el derecho local, le atribuye un significado contrario y del que esta Corte no puede, en principio, apartarse.

El a quo ha siempre vinculado las rebajas salariales al estado de "emergencia" por el que pasa la provincia. Así, por ejemplo, estima "imprescindible puntualizar que la 'emergencia' salarial sustentada en la ley 2989 tiene carácter excepcional y transitorio" (fs. 357), carácter transitorio que había recalcado a fs. 335. También enumera las diversas normas locales que prorrogan el plazo de vigencia de la "emergencia salarial del sector público de la Provincia de Río Negro" fs. 358/359), sucesivas prórrogas sobre las que vuelve a fs. 360. Sostiene, más adelante, que "El derecho y la legislación de "emergencia" constituyen instrumentos idóneos para modificar el alcance práctico de aquellas prestaciones o términos del vínculo o relación de empleo público" (fs. 375).

Queda evidenciado, con lo reseñado precedentemente, que la demandada siempre dictó las normas impugnadas en el marco de una legislación de "emergencia", que sucesivamente fue prorrogando, y que, por lo tanto, la perennidad que el dictamen de la Procuración postula para las normas locales se contradice con la interpretación que del derecho provincial ha hecho el órgano jurisdiccional competente para efectuarla.

8?) Que, con referencia al precedente "Tobar, Leónidas" (Fallos:

325:2059 ), es conveniente puntualizar que el fundamento adverso ala constitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, expresado en el voto del juez Petracchi, radicó en que dicha norma, al sujetar la retribución del agente público -de modo absoluto y sin limitación alguna— a la existencia de recursos fiscales, creaba tal y tan grande estado de incertidumbre que desnaturalizaba la sustancia misma de la relación de empleo público. Se dijo, en esa oportunidad, que, a la luz de la citada norma, el empleado tiene una única certeza: que deberá seguir trabajando en iguales condiciones a las que regían antes. Lo que no sabe es si cobrará algo por su trabajo y, en ese caso, cuánto será. Todo dependerá de la eficacia recaudadora del Estado, de la cual el demandante

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2120 
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