juela superior. No era exactamente el mismo caso resuelto antes, aun cuando rozara cuestiones conexas; pero, cuando más tarde, en Suárez v. Provincia de r Buenos Aires (176, 339) volvió aquél a presentarse, la primitiva unanimidad del tribunal había sido sustituída por dos disidencias, haciéndose valer, para Tundarlas, el argumento de que la exoneración a favor de las pequeñas sueesiones en conjunto, pudo válidamente no amparar a hijuelas aisladas, en una sueesión valiosa.
Como lo expreso en esta misma fecha (dictamen del caso Aramayo v. Provincia de Córdoba), los jueces están obligados a resolver eategóricamente las cuestiones que se les presenten, por más dudosas que resulten; de donde se infiere que mientras no haya argumentos decisivos para modificar una jurisprudencia anterior adoptada en ensos tales, resulta preferible mantenerla. Así, las omisiones u oscuridades de la ley se suplirán con la norma que sigan constantemente los tribunales para aplicarla.
Pienso, pues, que no habiéndose modifiendo hasta Loy en forma entegórica la jurisprudencia aludida, corresponde hacer Jugar a la demanda, en cuanto lo autorice la prueba rendida sobre las cuestiones de hecho.
— Buenos Aires, mayo 10 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 8 de 1940.
Y Vistos: Los autos seguidos por don Raimundo Ginenmelli contra la Provincia de Santa Fe sobre devolución de impuesto a la herencia, y resultando:
Que a fs. 1 se presenta don César Augusto Pag
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:356
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