DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 262/422, el Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma y, en consecuencia, rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Hilda Aurora Miglierini y otros con el objeto de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley local 2989 y de los decretos de naturaleza legislativa 1/97 y 5/97 en cuanto dispusieron la reducción de sus salarios como agentes públicos.
Disconformes, los actores dedujeron el recurso extraordinario federal de fs. 426/438, donde sostienen, en síntesis, que el fallo vulnera sus derechos a una retribución justa, a la igualdad de trato, de propiedad, de defensa en juicio y al debido proceso legal, a la vez que cuestionan el triterio que informa respecto a la pauta de confiscatoriedad y a la duración de las medidas de disminución salarial. Además, peticionan la nulidad de dicho fallo, en subsidio, por haberse basado en informes y datos a los que no tuvieron acceso ni fueron agregados a las actuaciones.
—H-
A mi modo de ver, la apelación federal intentada es procedente en su aspecto formal en cuanto se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley provincial 2989 y los decretos de naturaleza legislativa 1/97 y 5/97, bajo la pretensión de ser contrarios a los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido favorable a la validez de las normas provinciales (art. 14, inc. 2 de la ley 48).
— II En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, según tiene dicho V.E., es ajeno a su ámbito cognoscitivo lo referente a la interpretación
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2114
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