Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2119 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

No hay mayores divergencias en este punto entre el a guo y los recurrentes. Según la sentencia, la reducción mínima es del 10,1 y el tope máximo de descuento es del 27,8 (fs. 353), en tanto que, según los actores, la escala va desde un 10 hasta un máximo de 29,8 para los salarios superiores a cierta suma (fs. 432).

6) Que sin desconocer el impacto que tales quitas en las remuneraciones provocan en quienes las sufren, no puede sostenerse que ellas sean per se inconstitucionales, en mérito a un doble orden de razones:

A) Las señaladas escalas no superan los porcentuales que tradicionalmente ha tomado en cuenta el Tribunal para decidir que, más allá de ellos, se incurre en ilegítima confiscación.

B) El a quo en su sentencia ha puntualizado una série de circunstancias —no cuestionadas en absoluto por los apelantes— a la luz de las cuales queda un tanto relativizado el impacto de las mencionadas quitas salariales. En efecto, el superior tribunal local ha descripto de manera pormenorizada cómo en la provincia se produjeron "aumentos salariales, algunos acaecidos en la misma víspera de la "emergencia" o durante ella; y [...] el incremento del plantel de personal en los cuadros del empleo público" (fs. 321), los que analizó a la luz de las disposiciones de la Constitución local. Ello le permitió concluir en estos términos: "Este Superior Tribunal estima que, en efecto, en nuestra provincia se han verificado las dos variantes a las que se hacía inicialmente referencia (aumento de cargos y aumento de masa salarial); las que —reitérase- no se ajustaban a la letra y al espíritu del art. 139 inc. 8 de que generó los efectos ya ponderados de la emergencia" (fs. 322/323, el subrayado no es del texto). El razonamiento del a quo —sobre el que no compete a esta Corte nacional, obviamente, emitir juicio es claro: las rebajas salariales impugnadas en el sub lite operaron sobre salarios y cargos cuya exagerada magnitud era consecuencia de disposiciones gubernamentales de muy dudosa constitucionalidad.

Los apelantes no han intentado rebatir esta categórica afirmación que, como es fácil comprender, minimiza los alcances prácticos de la aplicación de los porcentuales de rebaja salarial mencionados en el considerando precedente. Por esta razón, la sentencia apelada presenta, en este punto, fundamentos de suficiente razonabilidad que impiden su descalificación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 731 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos