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Fallos: 327:2109 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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juzgada, comprendidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En esta inteligencia, la Corte Nacional entendió que "es admisible el recurso extraordinario, si se ha extendido el valor formal de los institutos de la preclusión y la cosa juzgada más allá de límites razonables utilizando pautas de excesiva latitud y prescindiendo de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente" (Fallos:

317:1845 ). .

En tales condiciones, opino corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido. Buenos Aires, 12 de junio de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Lypnizky, Leonardo Jorge s/ falsificación de documento privado reiterado en concurso real".

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —entre otras cosas— revocó el punto VI de la sentencia de la juez de grado y declaró prescripta la acción civil respecto del Citibank N.A. Contra esa decisión la parte querellante dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 2251/2252.

2?) Que el recurrente tachó de arbitrario el fallo del tribunal a quo por considerar que los jueces habían excedido el límite de su potestad jurisdiccional al modificar una situación ya consolidada al amparo de los institutos de preclusión y cosa juzgada y afectar, de ese modo, las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, toda vez que una solicitud similar —prescripción de la acción civil- ya había sido tratada y rechazada tanto por la juez de sentencia —fs. 1216— como por la alzada —fs. 1239- sin que, por otra parte, se hubiesen aportado nuevos elementos que permitieran modificar el criterio adoptado.

3) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de normas

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2109 
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