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Fallos: 327:2112 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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empleo público al no mediar una quita confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No existe —en principio— un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura de los agentes públicos sin variantes y en todas las circunstancias.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. — Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 2989 y de los decretos de naturaleza legislativa 1/97 y 5/97 -todos de Río Negro— en cuanto dispusieron la reducción de los salarios de agentes públicos, si las rebajas impugnadas operaron sobre salarios y cargos cuya exagerada magnitud era consecuencia de disposiciones gubernamentales de muy dudosa constitucionalidad y los apelantes no intentaron rebatir tal afirmación, máxime si el a quo vinculó tales rebajas al estado de "emergencia" de la provincia.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

El monto del sueldo puede ser modificado por la administración pública —en el caso se agrega una primera reducción por vía legislativa- en ejercicio de la prerrogativa contenida en la pertinente cláusula implícita exorbitante del derecho privado, en tanto no lo altere sustancialmente, es decir, en proporción tal que resulte insuficiente para que el funcionario o empleado afronten las exigencias del costo de la vida (Voto del Dr. Augusto César Belluscio), EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. , Corresponde confirmar la sentencia si los porcentajes de reducción de las remuneraciones habilitadas por las normas provinciales, si bien traducen una sensible disminución en salarios de alta significación económica, no revisten una magnitúd que permita considerar alterada la sustancia de la relación de empleo público, ni se ha demostrado que la aplicación de la norma produjese la ruptura del necesario equilibrio entre los servicios prestados y el salario pertinente, y la reducción dispuesta por las normas impugnadas es de excepción y se mantiene debido a que perdura la situación de emergencia sobre cuya base se dictaron Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

En tanto el empleado público no cuenta con un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias, la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2112

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