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Fallos: 327:2113 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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disminución general de los salarios del sector público en las condiciones formales y sustanciales establecidas por el art. 7 de la ley 2989 y los decretos de naturaleza legislativa 1/97 y 5/97 de Río Negro no justifica su invalidez constitucional, único juicio que compete a la Corte Suprema (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

El trabajo del funcionario o empleado público —que tienen derecho a una retribución justa pero no intangible no puede dar lugar a otro crédito que el correspondiente al emolumento autorizado por la ley de presupuesto y la disminución general de remuneraciones dispuesta por las normás locales impugnadas —art. 7 de la ley 2989 y decretos de naturaleza legislativa 1/97 y 5/97 de Río Negrohabida cuenta de su porcentaje, no resulta confiscatoria y respeta una razonable relación de equivalentes entre los servicios prestados y el sueldo percibido, en el marco de una situación de grave riesgo social, que no pudo ser precisada con exactitud temporal (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. ' .

En el marco de la relación de empleo público el Poder Ejecutivo goza —en el ámbito de su competencia- de prerrogativas exorbitantes propias del régimen ius administrativo que le permiten, a fin de satisfacer en la mejor forma el interés público, introducir modificaciones en el contrato, siempre que ellas sean razonables y no signifiquen una alteración sustancial de sus condiciones (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

La intangibilidad del sueldo del empleado público no está asegurada por ninguna disposición constitucional, ni existe, por ende, un derecho adquirido a mantener un nivel de la remuneración futura sin variantes y en todas las circunstancias. Además, la decisión de reducir las remuneraciones en forma generalizada no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado frente a una situación de grave crisis económica (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó íntegramente la demanda interpuesta con el objeto de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 2989 y de los decretos de naturaleza legislativa 1/97 y 5/97 —todos de Río Negro— en cuanto dispusieron la reducción de los salarios de los agentes públicos (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2113

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