CARLOS ALBERTO REBAGLIATI y. CAJA DE PREVISION SOCIAL
PARA ABOGADOS DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Ciestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales. —° Procede d recurso extraordinario contra la sentencia que, mediante la interpretación y aplicación de la Jey 6716 de la Provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda por la que un abogado solicitaba que se le hiciera efectivo el beneficio jubilatorio sin cancelar sus inscripciones en las matrículas de todas las jurisdicciones en que estuviese inscripto, inclusive las de fuera de la Provincia, pues ha mediado en la especie un pronunciamiento favorable a la norma local cuya validez constitucional se puso en tela de juicio (inc. 29 del art. 14 de la ley 48).
JUBILACION DE PROFESIONALES. — .
La Provincia no puede, a través del condicionamiento del goce del beneficio jubilatorio por ella otorgado, incidir,en dl ejercicio de la actividad profesional cumplida en ajena jurisdicción; la sentencia que, mediante la interpretación y aplicación de la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda por la que un abogado solicitó que se le hiciera .
efectivo cl beneficio jubilatorio sin cancelar sus inscripciones en las matrículas de todas las jurisdicciones en que estuviese inscripto inclusive las de fuera de la Provincia, viene a reconocer, en cierto modo, competencia extraterritorial al liquidador local, con lo que injieren en la regulación de seguridad social de la profesión sin hallarse legitimado a tal objcto.
SENTENCIA: Principios generales. ° .
La falta de contestación de la demanda no autoriza a concluir que el Tribunal haya violado el principio procesal de congruencia al fallar de un modo desfavorable a la postura del actor acerca del alcance de la ley aplicable (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis o la extensión de las peticiones de las partes constituye —como regla— un tema ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, conclusión que cabe hacer exten siva al alegado apartamientó de los precedentes jurisprudenciales existentes en la materia debatida (Disidencia de los Dres. José Severo Ca "ballero y Augusto César Belluscio). .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2039
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