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Fallos: 327:2108 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la resolución que el tribunal adoptara (...) hizo cosa juzgada, toda vez que entre las mismas partes, por la misma cosa e invocándose el mismo derecho, se pretenda renovar una contienda judicial fenecida por resolución firme" (cfr. fojas 1824, considerando tercero, punto I).

Contra esta última decisión, se interpuso recurso de apelación, y la misma Sala que anteriormente intervino se avocó directamente sobre el fondo del asunto, revocando lo decidido al respecto por la sentencia del juez de grado y declarando la prescripción de la acción civil, desconociendo lo que el mismo tribunal había resuelto en sentido contrario con antelación.

En estas condiciones, y no concurriendo ninguna circunstancia novedosa que justifique la excepción de volver a tratar la cuestión otrora decidida, considero que la sentencia de la Cámara es manifiestamente arbitraria, por ende, violatoria de garantías constitucionales.

En efecto, al así decidir el a quo desbarató una situación procesal firme, ya consolidada al amparo de la preclusión, en desmedro del debido proceso del apelante.

En este tópico, V.E. tiene dicho que "los derechos nacidos de la preclusión procesal son tan dignos de protección constitucional como los surgidos con motivo de la cosa juzgada" (Fallos: 323:1250 ), por lo que el desconocimiento de la situación ya fijada en la causa al amparo de una resolución jurisdiccional, lesiona las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional).

Concordemente, en Fallos: 319:2527 , considerandos 13 y 14, V.E.

recordó haber "conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada Fallos: 224:657 ; 250:435 ; 252:370 ; 259:389 ), en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos: 199:466 ; 258:220 ; 281:421 ) y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 253:171 )".

A juicio del suscripto los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, puesto que en el caso se verifican las circunstancias expuestas por el apelante, y, en esas condiciones, sólo es posible concluir que el a quo incurrió en arbitrariedad, conculcando principios de preclusión y cosa

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2108

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