FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 2004.
Autos y Vistos; En atención a lo solicitado por la actora a fs. 187/203, con sustento en los arts. 36, inc. 6, y 166, inc. 2?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aclárase que la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fs. 183 no obsta a la aplicación del art. 98 de la ley 11.683 (t.o. en 1998), en cuanto impide a los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que representen o patrocinen al Fisco la percepción de honorarios que estén a cargo de la Nación, tal como ocurre en la especie (confr. art. 36 de la ley 24.284, modif. por ley 24.379). Notifíquese y devuélvase como ha sido ordenado.
AucusTto César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAyr,
DON JUAN CARLos MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que si bien no hemos suscripto la sentencia dictada por la Corte en la presente causa, y con abstracción de nuestros respectivos criterios respecto de la cuestión decidida en ella, ante la necesidad de resolver el pedido de aclaratoria planteado, y sin que nuestra intervención, motivada únicamente por esa necesidad, implique —por lo tanto— juicio alguno de nuestra parte sobre la legitimación procesal del Defensor del Pueblo, o sobre la falta de ella, aclárase que la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fs. 183 no obsta a la aplicación del art. 98 de la ley 11.683 (t.o. en 1998), en cuanto impide'a los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que representen o patrocinen al Fisco la percepción de honorarios que estén a cargo de la Nación, tal como ocurre en la especie (confr. art. 36 de la ley
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2104
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