—I-
En primer término, estimo corresponde destacar que la circunstancia de que el agravio del peticionario remita a una cuestión de hecho, derecho común y procesal —como es la prescripción de la acción civil interpuesta en un proceso criminal que tramita bajo las reglas de la ley 2372-, ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio federal del artículo 14 de la ley 48, no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando el tribunal incurrió en una causal de arbitrariedad que menoscaba los derechos de propiedad y las garantías de debido proceso y defensa en juicio.
Y, precisamente, esto es lo que, entiendo, acontece en el sub lite, a poco que cotejo las actuaciones, donde media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48). En este orden, advierto que el planteo del asunto ya obtuvo una decisión jurisdiccional firme, precedida de la pertinente sustanciación entre las partes.
Así, a fojas 1216/18 vta., la señora juez de sentencia resolvió rechazar el pedido incoado —como excepción de previo y especial pronunciamiento—, por los apoderados del "Citibank S.A.", relativo a la prescripción de la acción civil impetrada por la querella.
Contra ese auto, la demandada interpuso recurso de apelación ante la alzada, la que a fojas 1239 confirmó el rechazo del planteo, con la imposición de costas.
Luego de ello, se interpuso recurso extraordinario federal, el que no fue concedido —fojas 1283-, sin que se planteara recurso de hecho.
Finiquitado el debate sobre el particular, tiempo después la civilmente demandada reeditó la cuestión al producir su alegato, resultando que en la sentencia el planteo fue rechazado "in limine" por tal motivo. En esa oportunidad, la magistrado sostuvo: "El tercero civilmente demandado..., pretende una vez más que el tribunal se pronuncie sobre la prescripción de la acción civil que dicha parte la planteara como excepción previa, la cual fuera rechazada...". "En este sentido, entiendo que el equivocado planteo que formula el demandado civil, no puede tener favorable acogida. En efecto, en estas circunstancias,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2107
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