Por ello, y oído el señor Procurador General, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUscIo (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN Carios
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo, con arreglo a derecho. Hágase saber y devuélvase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
Recurso extraordinario interpuesto por Oscar Aníbal Carrara, representado por el Dr. Enrique Alberto Lotero (Fiscal de la Cámara Federal de Mar del Plata).
DEFENSOR ver PUEBLO DE 14 NACION - v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación. La imposición de costas no obsta a la aplicación del art. 98 de la ley 11.683 (t.o.
en 1998), en cuanto impide a los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que representen o patrocinen al Fisco la percepción:de honorarios que estén a cargo de la Nación (confr. art. 36 de la ley 24.284, modif. por ley 24.379). .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2103
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