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Fallos: 327:2105 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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24.284, modif. por ley 24.379). Notifíquese y devuélvase como ha sido ordenado. CARLos S. FAYr — Juan CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos -DGI-, representado por la Dra. Carmen Mercedes Carciente.

Traslado contestado por el Defensor del Pueblo de la Nación señor Eduardo Mondino letrado patrocinante doctor Daniel Jorge Burgallo Olano.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron cor anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4,
LEONARDO JORGE LYPNIZKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Si bien tanto la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal y común —como es la prescripción de la acción civil interpuesta en un proceso criminal que tramita bajo las reglas de la ley 2372— constituyen, por vía de principio, facultades de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que el tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que, sin que mediara ninguna circunstancia nueva, desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión —el rechazo de la prescripción de la acción civil- en desmedro de las garantías del debido proceso y defensa en juicio del querellante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra'el pronunciamiento que —al revocar lo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2105

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