7) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal —en los escuetos términos transcriptos— no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 313:1459 , considerando 4" y sus citas y el ya citado "Vannini", considerando 6).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 76/77 por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento, con copia del precedente citado.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO Mor.INÉ O'Connor — CArLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — GUsTavo A. Bosserr — ADoLFo RoBerto VAZQUEZ.
ENRIQUE ARMANDO CACCIATORI -
v. OCUPANTES pr L4 UNIDAD FUNCIONAL N' 5 DE JOSE MARIA MORENO 75. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Es admisible el recurso extraordinario no obstante referirse a temas fácticos y de índole procesal —en el caso, se rechazó un planteo de nulidad y no se hizo Jugar al pedido de sanciones por temeridad y. malicia— cuando, con menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el tribunal ha incurrido en exceso ritual y no ha considerado aspectos del problema que podrían incidir en la correcta solución del caso.
RENUNCIA. -
El desistimiento —total o parcial- es una especie del género renuncia de derechos, que puede ser llevado a cabo en cualquier instancia del proceso y no requiere fórmulas sacramentales, pues basta que sea claro e indudable, y una vez aceptado impide continuar válidamente el trámite de la causa respecto de quienes el juicio fue desistido.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1250
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