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Fallos: 327:1953 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Luis María Boffi Boggero, pues a su calidad de tratadista sumó su condición de integrante del Tribunal y son recordadas sus disidencias en Fallos: 243:260 ; 248:61 ; 252:54 y 253:386 .

Es importante señalar que en la jurisprudencia se fue dando una trascendente evolución que muestra una tendencia, cada vez mayor, si no a la eliminación total de una categoría de actos exentos de control judicial sí a circunscribirla a límites cada vez más precisos. Así sucede, por ejemplo, con la jurisprudencia del Tribunal que, desde el lejano precedente de 1893, "Cullen c. Llerena" (Fallos: 53:420 ) —en donde la opinión mayoritaria consagró el carácter no justiciable de las aludidas cuestiones, aunque con la posición contraria del ministro Luis V. Varela—, viene delineando los contornos de esta categoría hasta llegar a nuestros días, en donde prácticamente no existen bloques temáticos de la actividad de los poderes del Estado sustraídos al control judicial.

Esta tendencia se verifica en temas tan variados como la revisión de los requisitos mínimos e indispensables en la creación de la ley en el ámbito del Congreso (Fallos: 256:556 ); la invalidez de determinadas promulgaciones del Poder Ejecutivo (Fallos: 268:352 ; 323:2256 ); los alcances de los privilegios de los miembros del Congreso por los artículos 60 y 61 de la Constitución Nacional [68 y 69 después de la reforma del año 1994) (Fallos: 14:223 ; 41:405 ; 54:432 ; 59:434 ; 135:250 ) las atribuciones del senado para imponer sanciones de arresto por violación de los privilegios parlamentarios (Fallos: 318:1967 y 319:1222 ); el proceso de reforma de cartas constitucionales provinciales en general (Fallos: 317:335 y 711) y, en particular, la actuación de las convenciones constituyentes tanto provinciales (Fallos: 316:2743 ) como nacional Fallos: 322:1616 ).

Precisamente en este último caso, la Corte examinó la validez del procedimiento de reforma constitucional y declaró la nulidad de una cláusula introducida por la Convención Constituyente Reformadora, por exceder los límites fijados por el Congreso en la ley declarativa de la necesidad de la reforma. Tal proceder implica, por supuesto, admitir el carácter justiciable de esta cuestión, tal como expresamente lo señaló la Corte en los considerandos 5 y 6? del voto de la mayoría.

Y en esta enumeración se destaca de modo particular el cambio operado en el criterio del Tribunal respecto del control judicial del al

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1953

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