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Fallos: 327:1952 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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propone rectificar hipotéticas equivocaciones del fallo apelado sino solo mantener, como queda dicho, la supremacía nacional (Fallos: 235:972 ; 247:173 ; 316:64 , voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano; 316:1146 y 1213, en ambos casos voto del último de los jueces mencionados).

En consecuencia, se debe analizar si en estos casos existe cuestión susceptible de ser sometida a decisión del Poder Judicial, pues hay que recordar que, y en esto coincido con los diputados que contestaron el traslado de fs. 381 vta., tradicionalmente el proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados judiciales, tanto provinciales como nacionales, fue considerado como una de las cuestiones políticas no justiciables.

En el marco de esta controversia, debo decir que este Ministerio Público se ocupó de la cuestión en varias oportunidades, incluso en el recurso de hecho que planteó el propio doctor Moliné O'Connor contra la decisión del senado de rechazar la recusación de la senadora Cristina Fernández de Kirchner en este procedimiento de remoción (cfr. dictamen del 10 de noviembre de 2003 en M. 1915 L. XXXIX in re "Moliné O'Connor, Eduardo s/ juicio político").

También en la causa publicada en Fallos: 324:3358 , donde, de igual modo, se discutía si el ejercicio de una atribución por parte de una de las cámaras del Congreso constituía uno de los temas incluidos en esta categoría. En esa ocasión se sostuvo que el problema de las cuestiones políticas no justiciables se encuentra abierto a debate tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y que ha concitado la permanente atención de los estudiosos del Derecho y de los tribunales de justicia, nacionales y extranjeros. Es que su importancia se manifiesta cuando se advierte su relación directa por un lado, con el principio reiteradamente sostenido por la Corte desde 1864 de que ella es el intérprete final de la Constitución (Fallos: 1:340 ) y, por el otro, con el que señala que la misión más delicada de la Justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes (Fallos: 155:248 ).

En nuestro derecho constitucional, desde los primeros tiempos, calificados autores han propugnado la plena revisión judicial de todas las cuestiones referidas a la Constitución y, con sólidos argumentos, han cuestionado la doctrina opuesta. Entre otros, no puede obviarse a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1952

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