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Fallos: 327:1957 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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considerar si el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa es o no admisible.

Desde esta óptica, considero que la resolución apelada que dispuso destituir de su cargo al magistrado sometido a proceso, reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, según la jurisprudencia de la Corte.

Sentado lo anterior y sobre la base de que —según ya he afirmado— en el caso no encuentro que se susciten las condiciones excepcionales que tornarían justiciable la decisión del tribunal de enjuiciamiento, corresponde analizar por qué el apelante no logra demostrar que durante el juicio público que culminó con su destitución se produjeron irregularidades que viciaron irreparablemente el procedimiento; es decir, que se hubiera atentado de modo sustancial contra su garantía de defensa en juicio y debido proceso.

En pos de tal objetivo es preciso recordar, una vez más, que la revisión extraordinaria de la Corte, más que escrutar si los órganos legislativos se apegaron al trámite formal —cuestión propia de las controversias que resuelve el Poder Judicial, debe verificar si su actuación respetó el derecho de defensa.

A mijuicio, estas garantías fueron resguárdadas y, al mismo tiempo, el apelante no demuestra en forma nítida, inequívoca y concluyente un menoscabo que exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, tal como se exigió en "Nicosia", tantas veces citado (considerando 23?, penúltimo párrafo del voto de la mayoría).

En efecto, para analizar las críticas que se formulan a la actuación de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, cabe recordar que en su seno se desarrolla una etapa preliminar del proceso de juicio político, que no se trata del "juicio" propiamente dicho.

Este tiene lugar en el senado, constituido como tribunal de enjuiciamiento, una vez que la otra cámara aprueba por mayoría calificada, la acusación de algún funcionario de los mencionados en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

Desde esta perspectiva, los vicios que —por vía de hipótesis— pudieran tener lugar en la etapa previa pueden ser subsanados en ocasión del debate. En todo caso, para que prospere el pedido de control judicial del juicio político, el interesado debe demostrar, con las precisio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1957

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