del decreto 431/03 del Poder Ejecutivo Nacional, para demostrar, en un caso, que los jueces de la mayoría se limitaron a aplicar la doctrina según la cual resulta inviable el recurso extraordinario contra los laudos de aquel órgano y en otro que el decreto confirmó que el pronunciamiento no legitimó un proceso fraudulento.
Seguidamente, afirma que también se le imputó haber causado un perjuicio millonario al Estado y, aunque el senado desestimó ese cargo, se vincula estrechamente con los que prosperaron. Por ello aporta razones para demostrar que no fue así, principalmente, porque la sentencia de la Corte no condenó a pagar sumas de dinero sino que denegó la queja, y así lo reconoció el decreto 431/03.
7) Por último, critica la decisión de acoger el cargo de abdicación arbitraria de la responsabilidad de ejercer el control de constitucionalidad. Sostiene que este cargo carece de toda justificación, ya que no dejó de ejercer ningún deber, pues en el caso "Meller" no se debatía ninguna disposición legal sujeta a control de constitucionalidad.
Ello es así, dice, porque cuando el Estado Nacional pretendió recurrir ante la Corte Suprema no planteó la inconstitucionalidad de las normas que impedían revisar judicialmente las decisiones del tribunal arbitral y, en tales condiciones, a falta de agravio, mal se le puede imputar a los jueces haber abdicado de ejercer un control no solicitado. Asimismo, aclara que su posición es contraria a la declaración de oficio de inconstitucionalidad, por las razones que invocó en su voto en disidencia en Fallos:  324:3219  . 
VI-
A fs. 381/385, por mayoría, la Corte ordenó correr traslado a la Cámara de Diputados de la Nación del recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja y que, una vez contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, se corran los autos en vista a esta Procuración General. 
A fs. 389/414, se presentan el presidente de la Cámara, Eduardo Oscar Camaño y los diputados Ricardo Falú y Nilda Garré y manifiestan que, sin ser partes en este expediente ni pretender serlo, vienen a exponer las razones por las cuales el Tribunal debe declarar improce
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1949 
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